
CONSTITUCIÓN:
- La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.
- La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el general Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, tal y como proclama el artículo primero de la Constitución.
- Prevalece sobre el resto de la normas.
LEY ORGÁNICA:
- Una ley es un precepto que manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Se trata de reglas dictadas por las autoridades y que obedecen a ciertos principios, como la generalidad (afectan a todos los individuos) y la obligatoriedad (son imperativas), entre otros.
- Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida social. Es importante señalar que tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y presentan algunos requisitos extraordinarios, tales como la mayoría absoluta a la hora de su aprobación.
Real decreto à Es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto), pero no todo real decreto es un reglamento (ello dependerá del contenido).Decretoà Decisión tomada por la autoridad competente en materia de su incumbencia, y que se hace pública en las formas prescritas.Ordenà Proviene de las comisiones delegadas del gobiernoOrden ministerialà Proviene de un departamento determinado ministerial.
LEYES EDUCATIVAS EN ESPAÑA.
- LOE (LEY ORGÁNICA) 2/2006 DE 3 DE MAYO DE EDUCACION:
-Hay varios artículos modificados por la lonce, en la cuales están en vigor todas menos 103:
- La
equidad en la educación (Título II) y el profesorado (Título III) regulan
aspectos que en algunos casos son nuevos, como las funciones de los profesores
en general (artículo 91 y siguientes).
- La
autonomía y la evaluación de centros, presentan modificaciones respecto a
textos legales anteriores, como la no consideración de los proyectos
curriculares como documentos de gestión y el cambio de los reglamentos de
régimen interior por las normas de organización y funcionamiento y, en el caso
concreto de la evaluación de centros aparecen de nuevo las de carácter
diagnóstico.
-
Deroga tanto la LOCE de 2002, como las otras dos leyes orgánicas publicadas
también por gobiernos socialistas, la LOGSE de 1990 y la LOPEG de 1995, no
obstante, confirma algunos aspectos de las leyes anteriores derogadas, es el
caso de la ratio máxima que establece la LOGSE, la estructura organizativa del
sistema educativo que también establecía esta ley y muchos aspectos
establecidos por la LOCE, como entre otros, el principio del esfuerzo.
- Las
disposiciones adicionales regulan diversos aspectos relacionados con cuerpos de
docentes, el sistema de acceso, nuevas titulaciones, municipios y corporaciones
locales, ....
LOMCE – Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de
calidad educativa
- Novedades más significativas:
-
Introducción de pruebas finales para obtener el título GES y el de BACH
- En
Primaria sólo tendrán carácter orientativo
-
Modificación de 4-ESO con dos opciones:
Enseñanzas académicos, conducirán hacia
el Bachillerato
Enseñanzas aplicados, conducirán hacia la
Formación Profesional
-
Desaparición de los Programas de Diversificación Curricular en la ESO
-
Creación de un nuevo título de FP Básica (FPB), en sustitución de los PCPI
-
Flexibilización de las vías de acceso desde FPB hacia la FPGM
-
Regulación de la FP Dual.
- Cambios esenciales en el diseño curricular:
-Asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica.
-PRI: desaparecen los ciclos y el área de conocimiento del Medio (CN + CS)
-Vuelve a tener plena validez académica la asignatura de religión.
-Desaparece definitivamente la educación para la ciudadanía.
-Consejo Escolar pierde atribuciones en beneficio de los directores/as de centro.
-Modificación de la comisión que elige el director ( se incrementa la representación de la administración).
-Se elimina el compromiso del Estado de garantizar plaza e un centro público, es decir no te garantiza que puedas entrar una universidad pública para estudiar en caso de que no hay plaza, te tienes que ir a una universidad privada, cosa que esta mal ya que si no dispones del dinero suficiente como para estar en una privada tendrías que estar un año sin estudiar ya que no se hacen cargos de buscarte nada y lo mismo para bachillerato y eso.
LEA Andalucía Ley 17/2007 de 10 de diciembre (BOJA. 26.12.2007)
- Leyes de Educación publicadas por las Comunidades Autónomas, con posterioridad a la publicación de la LOE, que a fecha de hoy sólo han sido publicadas seis y continúan en vigencia, entre ellas la LEA.
- La LOMCE regula la modificación amplia de la LOE, 103 artículos y también algunos aspectos significativos de la LODE
De las leyes vigentes una regula el sistema educativo en cuanto a su estructura y organización, la LOE de 2006, por el contrario la LODE de 1985, sólo regula aún aspectos organizativos generales, como los derivados de los derechos y deberes del alumnado, definición y clasificación de centros, regulación de la participación en la programación general de la enseñanza y los conciertos educativa. - Hoy en día es muy difícil sacarte un título en España, es decir no es difícil el echo de sacártelo pero si quieres irte a estudiar fuera, no tendrías ninguna titulación. Es inexplicable como puede haber unos buenísimos bailarines y no haber grandes docentes, ya que por lo general si eres un buen bailarín, tendrás unas técnicas adecuadas para poder dar clase.
¿Es mejor ser grado superior o grado universitario?
-Si lo miramos a simple vista y a la hora de ponerlo en nuestro curriculum a la hora de que las distintas empresas lo vea, tener un grado universitario es muchísimo mejor, ya que con ello obtenemos ciertas ventajas que por ejemplo siendo un grado superior no las tenemos, por otro lado un grado superior tienen la mitad de las horas incluso podemos llegar a decir que la mitad que el grado superior de danza ya que un grado normal tiene una duración de 2 años y nuestro grado tiene una duración de 4 años, por eso mismo nuestro grado equivale a una grado universitario ya que echamos muchas más horas que muchas de las universidades y por supuesto nosotros tenemos más años de preparación que muchos otros, en conclusión creo que es mejor un grado universitario ya que serían unos estudios que tienen valide fuera del país y te aportan muchos más beneficios que un grado superior.
ENSEÑANZAS ELEMENTALES :
Decreto objetivos generales:
OBJETIVOS GENERALES:
Artículo 3. Objetivos generales.
1. Las enseñanzas elementales de música contribuirán a
desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:
a) Apreciar la importancia de la música como lenguaje
artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las
personas.
b) Conocer y valorar el patrimonio musical de Andalucía,
con especial atención a la música flamenca.
c) Interpretar y practicar la música con el fin de enriquecer
sus posibilidades de comunicación y realización personal.
d) Desarrollar los hábitos de trabajo individual y de grupo,
de esfuerzo y de responsabilidad, que supone el aprendizaje
de la música.
e) Desarrollar la concentración y la audición como condiciones
necesarias para la práctica e interpretación de la música.
f) Participar en agrupaciones vocales e instrumentales,
integrándose equilibradamente en el conjunto.
g) Actuar en público, con seguridad en sí mismo y comprender
la función comunicativa de la interpretación artística.
h) Conocer y comprender las diferentes tendencias artísticas
y culturales de nuestra época.
2. Además, las enseñanzas elementales de música contribuirán
a desarrollar las capacidades generales y valores cívicos
propios del sistema educativo y favorecerán la participación
en actividades artísticas y culturales que permitan vivir la
experiencia de transmitir el goce de la música.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación
general y el currículo de las enseñanzas elementales
de danza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán
de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad
Autónoma que impartan estas enseñanzas.
Artículo 2. Finalidad y carácter.
1. Las enseñanzas elementales de danza tienen como
finalidad proporcionar al alumnado una formación artística
de calidad y garantizar el conocimiento básico de la danza.
Asimismo, prestarán especial atención a la educación musical temprana y al disfrute de la práctica musical y de la danza
como arte.
2. Las enseñanzas elementales de danza tendrán un doble
carácter: formativo y preparatorio para estudios posteriores.
Artículo 3. Objetivos generales.
1. Las enseñanzas elementales de danza contribuirán a
desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:
a) Apreciar la importancia de la danza como lenguaje artístico
y medio de expresión cultural de los pueblos y de las
personas.
b) Conocer y valorar el patrimonio musical y dancístico de
Andalucía, con especial atención a la danza flamenca.
c) Interpretar y practicar la danza con el fin de enriquecer
sus posibilidades de comunicación y realización personal.
d) Desarrollar los hábitos de trabajo individual y de grupo,
de esfuerzo y de responsabilidad, que supone el aprendizaje
de la danza.
e) Desarrollar la concentración y la audición como condiciones
necesarias para la práctica e interpretación de la
danza.
f) Participar en agrupaciones de danza, integrándose
equilibradamente en el conjunto.
g) Actuar en público, con seguridad en sí mismo y comprender
la función comunicativa de la interpretación artística.
h) Conocer y comprender las diferentes tendencias artísticas
y culturales de nuestra época.
2. Además, las enseñanzas elementales de danza contribuirán
a desarrollar las capacidades generales y valores cívicos
propios del sistema educativo y favorecerán la participación
en actividades artísticas y culturales que permitan vivir la
experiencia de transmitir el goce de la danza.
Ordenación académica:
Ordenación de las enseñanzas
Artículo 6. Organización de las enseñanzas.
Las enseñanzas elementales de danza tendrán un doble
modelo organizativo:
a) Enseñanzas básicas, que son aquellas enseñanzas adecuadas
a los procesos formativos y evolutivos de la persona,
especialmente pensadas para niños y niñas en edad escolar.
b) Enseñanzas de iniciación, que son aquellas enseñanzas
de introducción a la cultura musical, de dinamización de la
misma, dirigidas a todas las personas, sin distinción de edad o
preparación previa.
Artículo 7. Enseñanzas básicas de danza.
1. Los objetivos específicos de las enseñanzas básicas de
danza serán los siguientes:
a) Desarrollar la personalidad y sensibilidad del alumnado,
a través del aprendizaje de la danza.
b) Fomentar la creatividad dancística y la capacidad de
acción y transformación de los conocimientos.
c) Favorecer el interés y una actitud positiva del alumnado,
ante el hecho artístico relacionado con la danza.
d) Potenciar el desarrollo de sus posibilidades y prepararle
para su incorporación a los estudios profesionales de danza.
2. Las enseñanzas básicas de danza se desarrollarán en
dos ciclos de dos cursos de duración cada uno.
Artículo 8. Enseñanzas de iniciación a la danza.
1. Los objetivos específicos de las enseñanzas de iniciación
a la danza serán los siguientes:
a) Procurar una formación teórica y práctica que permita
disfrutar de la práctica individual y de conjunto de la danza,
sin limitación de edad. b) Proporcionar la orientación y formación necesarias
para facilitar el acceso, en su caso, a los estudios profesionales
de danza.
c) Ofrecer una amplia gama de enseñanzas en torno a la
danza, que integre todo el abanico de posibilidades expresivas que
estas enseñanzas tienen y contemple, igualmente, la demanda del
entorno sociocultural en el que se desarrollan las mismas.
d) Recoger y difundir las tradiciones locales en materia
de danza e incidir en la cultura popular, no sólo a través de la
formación del alumnado, sino también por la difusión directa
mediante las manifestaciones artísticas de los centros.
2. Las enseñanzas de iniciación a la danza se organizarán
en cursos o ciclos de duración y estructura variable, en función
de las necesidades formativas de las personas a quienes
estén dirigidas.
Artículo 9. Materias de las enseñanzas básicas de danza.
Las enseñanzas básicas de danza constarán de las siguientes
materias:
a) Educación musical aplicada a la danza.
b) Educación y expresión del movimiento.
c) Danza popular.
d) Castañuelas.
e) Base académica.
f) Iniciación a la danza española
g) Base académica y contemporánea.
h) Folclore andaluz.
i) Danza clásica española, escuela bolera.
j) Iniciación al baile flamenco.
k) Danza clásica.
l) Danza española.
m) Danza contemporánea.
n) Baile flamenco.
Artículo 10. Ámbitos formativos de las enseñanzas de iniciación
a la danza.
Las enseñanzas de iniciación a la danza constarán de los
siguientes ámbitos formativos:
a) Música y movimiento, para niños y niñas en edades
comprendidas entre los cuatro y los ocho años de edad, que
abarcará las siguientes materias: Música y movimiento, Danza
creativa y Talleres de danza.
b) Práctica de danza, que podrá referirse a las diferentes
formas de la danza escénica o popular. Para cursar estas enseñanzas
será necesario tener cumplidos los ocho años de edad.
c) Formación musical complementaria a la práctica de la
danza.
d) Actividades de grupo, a cuyo fin los centros deberán
incluir, al menos, un grupo de danza.
Artículo 11. Oferta educativa de los centros que impartan
enseñanzas de iniciación a la danza.
1. Los centros que impartan enseñanzas de iniciación a la
danza deberán ofertar como mínimo dos de los cuatro ámbitos
formativos a que se refiere el artículo 10.
2. Dentro del ámbito de Práctica de Danza, los centros deberán
ofertar, al menos, dos modalidades de danza que tengan
como referente las materias a las que se refiere el artículo 9.
3. Los centros deberán ofertar, como mínimo, dos niveles
formativos por cada uno de los ámbitos que se impartan.
4. Además de la oferta obligatoria, determinada en los
apartados anteriores, los centros podrán incluir otras materias,
mientras sean compatibles con los objetivos establecidos
en el artículo 3.1. Entre ellas, podrán desarrollar actividades
de danza para niños o niñas con necesidades educativas especiales
o talleres en los que se integre la danza con otras disciplinas
artísticas, como las artes plásticas o el arte dramático. Artículo 12. Horario.
1. Los centros docentes que impartan enseñanzas básicas
de danza, determinarán su horario para las diferentes
materias establecidas en el artículo 9, de acuerdo con lo que a
tales efectos establezca, por Orden, la Consejería competente
en materia de educación.
2. Corresponde a los centros docentes que impartan enseñanzas
de iniciación a la danza determinar el horario de los
ámbitos formativos establecidos en el artículo 10.
3. La Consejería competente en materia de educación
adoptará las medidas oportunas con el fin de que el alumnado
pueda cursar simultáneamente las enseñanzas básicas
de danza y las de régimen general.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Artículo 7. Enseñanzas básicas de danza.
1. Los objetivos específicos de las enseñanzas básicas de
danza serán los siguientes:
a) Desarrollar la personalidad y sensibilidad del alumnado,
a través del aprendizaje de la danza.
b) Fomentar la creatividad dancística y la capacidad de
acción y transformación de los conocimientos.
c) Favorecer el interés y una actitud positiva del alumnado,
ante el hecho artístico relacionado con la danza.
d) Potenciar el desarrollo de sus posibilidades y prepararle
para su incorporación a los estudios profesionales de danza.
2. Las enseñanzas básicas de danza se desarrollarán en
dos ciclos de dos cursos de duración cada uno.
Artículo 8. Enseñanzas de iniciación a la danza.
1. Los objetivos específicos de las enseñanzas de iniciación
a la danza serán los siguientes:
a) Procurar una formación teórica y práctica que permita
disfrutar de la práctica individual y de conjunto de la danza,
sin limitación de edad.
b) Proporcionar la orientación y formación necesarias
para facilitar el acceso, en su caso, a los estudios profesionales
de danza.
c) Ofrecer una amplia gama de enseñanzas en torno a la
danza, que integre todo el abanico de posibilidades expresivas que
estas enseñanzas tienen y contemple, igualmente, la demanda del
entorno sociocultural en el que se desarrollan las mismas.
d) Recoger y difundir las tradiciones locales en materia
de danza e incidir en la cultura popular, no sólo a través de la
formación del alumnado, sino también por la difusión directa
mediante las manifestaciones artísticas de los centros.
2. Las enseñanzas de iniciación a la danza se organizarán
en cursos o ciclos de duración y estructura variable, en función
de las necesidades formativas de las personas a quienes
estén dirigidas.
Artículo 9. Materias de las enseñanzas básicas de danza.
Las enseñanzas básicas de danza constarán de las siguientes
materias:
a) Educación musical aplicada a la danza.
b) Educación y expresión del movimiento.
c) Danza popular.
d) Castañuelas.
e) Base académica.
f) Iniciación a la danza española
g) Base académica y contemporánea.
h) Folclore andaluz.
i) Danza clásica española, escuela bolera.
j) Iniciación al baile flamenco.
k) Danza clásica.
l) Danza española.
m) Danza contemporánea.
n) Baile flamenco.
ESCUELA BOLERA
La aparición del bolero durante el último tercio del siglo
XVIII, convertida en danza nacional en el siglo XIX, y cuyo
desarrollo tendrá consecuencias tanto ideológicas como coreográficas,
constituye, en la actualidad, la referencia para la
denominación de la escuela española de danza que pasa a
llamarse, a mediados del siglo XX, escuela bolera o danza clásica
española. Andalucía se proclama como un foco muy importante
de difusión, dándole singularidad propia en el braceo,
toque de palillos y en ciertos pasos vinculados a su folclore.
En esta materia, se pretende que el alumnado conozca
los pasos básicos que constituyen el vocabulario propio de la
escuela bolera, acompañados del toque de palillos, y algunas
danzas individuales y de parejas representativas del repertorio.
Todo ello, con el carácter y el estilo propio de esta forma de
danza y, en su caso, manteniendo una relación interpretativa y
espacial con la pareja.
Objetivos.
1. Adquirir una correcta colocación corporal para la ejecución
de la escuela bolera.
2. Coordinar movimientos de piernas, torso, cabeza, brazos
y castañuelas, a través de variaciones sencillas de pasos y
encadenamientos.
3. Realizar con estilo bolero los braceos con su correspondiente
toque de castañuelas.
4. Conocer la terminología propia del lenguaje de la escuela
bolera.
5. Conocer e identificar pasos de la escuela bolera.
6. Realizar con sentido rítmico y armonía, todos los movimientos
y encadenamientos de pasos que se ejecuten.
7. Mostrar sensibilidad corporal, a través de variaciones
sencillas de escuela bolera acompañadas del toque de castañuelas.
8. Ser consciente de la importancia de la respiración en la
ejecución de ejercicios y en la interpretación de la danza.
9. Utilización adecuada del espacio.
Contenidos.
Colocación corporal. Variaciones de pasos para la coordinación
de piernas, torso, cabeza, brazos y castañuelas. Variaciones
de braceos con su correspondiente toque de castañuelas.
Técnica de castañuelas. Variaciones de pequeños saltos.
Variaciones de giros con y sin desplazamiento. Repertorio de
escuela bolera.
Criterios de evaluación.
1. Realizar una secuenciación de pasos de escuela bolera
con sus correspondientes braceos y toques de castañuelas.
Con este criterio se pretende comprobar la colocación
corporal, la técnica de castañuelas, la coordinación de movimientos
(piernas, torso, cabeza, brazos y castañuelas) y la
aplicación técnica de la base académica. 2. Interpretar un baile del repertorio de escuela bolera en
grupo.
Con este criterio se pretende comprobar la capacidad
rítmica, la adaptación técnica y expresiva al estilo bolero, así
como la relación interpretativa y espacial con el resto de los
componentes del grupo.
ENSEÑANZAS PROFESIONALES.
+
Especialidad de Danza española:
Danza clásica.
Escuela bolera.
Danza estilizada.
Flamenco.
Folklore.
Talleres coreográficos de danza española.
Historia de la danza española.
Danza española.
Objetivos.
La enseñanza de Danza española en las enseñanzas
profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a
desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:
1. Conocer la aproximación paradigmática, en lo que
se refiere al contexto y forma de la escuela bolera con el
baile flamenco a través del repertorio más ancestral.
2. Conocer las técnicas específicas de la danza estilizada
para su aplicación en el baile flamenco teatral.
3. Conocer y valorar la cultura y la danza tradicional
atendiendo a los orígenes, influencias y su interrelación
con el baile flamenco.
4. Interpretar con personalidad artística y expresiva
las distintas formas de la danza española adaptándose
al estilo propio de cada una de ellas.
5. Conocer e interpretar los bailes propios de cada
una de las distintas formas de la danza española cuyo
origen sea netamente andaluz.
6. Conocer e interpretar aquellas danzas características
de otras comunidades que han contribuido al origen
del baile flamenco.
7. Conocer y valorar la influencia de la cultura andaluza
en el desarrollo de la danza española.
Contenidos.
Ejercicios para adquirir la técnica, dinámica, coordinación
y estilo de la escuela bolera. Estudio y ejecución
de las danzas de repertorio más ancestrales de la
escuela bolera y su correcto acompañamiento de castañuelas,
atendiendo a la dinámica, estilo y carácter
propio de estas danzas. Estudio de bailes de cada una
de las distintas formas de la danza española de origen
andaluz y su posible relación con el baile flamenco. Interpretación
de coreografías de danza estilizada, con
el máximo dominio del espacio escénico, de la técnica
(movimientos, castañuelas, zapateados, indumentaria,
etc.) de la expresividad, musicalidad, gracia y naturalidad.
Realización de variaciones de danza estilizada, en
la que el principal protagonista sea el compás flamenco.
Adquisición de las técnicas y estilos de las danzas populares
tradicionales más representativas de cada una de
las comunidades que han dado origen al baile flamenco.
Desarrollo permanente de la memoria.
Criterios de evaluación.
1. Interpretar un baile del repertorio más ancestral
de la escuela bolera a propuesta del profesor. Con este
criterio se pretende comprobar si el alumno o alumna es
capaz de controlar el movimiento dando el carácter y el
estilo propios de la escuela bolera, así como su capacidad
de comunicación con el público.
2. Interpretación de una danza de zapato donde el
baile flamenco sea el protagonista a nivel rítmico y de
carácter. Con este criterio se pretende comprobar el grado
de asimilación por parte del alumno o alumna del estilo
dentro de la danza estilizada.
3. Interpretar y analizar una danza popular tradicional
interrelacionada con el baile flamenco. Con este criterio
se pretende comprobar el conocimiento y la asimilación
del alumno o alumna de la técnica, estilo y carácter
propio de estas danzas.












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