1. Leyes Orgánicas.
2. Leyes de educación en España.
3. Enseñanzas Elementales.
4. Enseñanzas Profesionales.

CONSTITUCIÓN:
- La Constitución española de 1978 Podemos decir que pertenece al ordenamiento jurídico español dentro de los distintos poderes públicos que tenemos los ciudadanos y es una norma suprema. Entra en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.
- La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.
- La promulgación de la Constitución implicó a la democracia que se dió por la muerte del jefe de estado, Franco precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que se dieron en el anterior régimen dictatorial.
- Prevalece sobre el resto de la normas.
LEY ORGÁNICA:
- Una ley es un precepto que manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Son una serie de normas dictadas por las distintas autoridades, las cuales obedecen a distintos principios como la generalidad que por ejemplo nos afecta a todos y la obligatoriedad.
- Las leyes orgánicas son necesarias para poder así regular algún aspecto de vida social desde un punto de vista constitucional. Tienen una competencia distintas a las demás leyes por ejemplo a las leyes ordinarias que presenta la mayoría absoluta a la hora de aprobarla.
- Real decreto Es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto), pero no todo real decreto es un reglamento (ello dependerá del contenido).
- Decreto -->Decisión tomada por la autoridad competente en materia de su incumbencia, y que se hace pública en las formas prescritas.
- Orden -->Proviene de las comisiones delegadas del gobierno
Orden ministerialà Proviene de un departamento determinado ministerial.
LEYES EDUCATIVAS EN ESPAÑA.
- LOE (LEY ORGÁNICA) 2/2006 DE 3 DE MAYO DE EDUCACION:
-Hay varios artículos modificados por la lonce, en la cuales están en vigor todas menos 103:
-La equidad en la educación (Título II) y el profesorado (Título III) regulan aspectos que en algunos casos son nuevos, como las funciones de los profesores en general (artículo 91 y siguientes).
- La autonomía y la evaluación de centros, presentan modificaciones respecto a textos legales anteriores, es decir ya no tiene consideración por proyecto curriculares como documentos de gestión, sin embargo en la evaluación de los distintos centros aparecen un nuevo carácter de diagnostico.
- Deroga tanto la LOCE de 2002, como las otras dos leyes orgánicas publicadas también por gobiernos socialistas,
- La autonomía y la evaluación de centros, presentan modificaciones respecto a textos legales anteriores, es decir ya no tiene consideración por proyecto curriculares como documentos de gestión, sin embargo en la evaluación de los distintos centros aparecen un nuevo carácter de diagnostico.
- Deroga tanto la LOCE de 2002, como las otras dos leyes orgánicas publicadas también por gobiernos socialistas,
-la LOGSE de 1990 y la LOPEG de 1995, llega a confirma leyes antiguas derogadas.
- Las disposiciones adicionales regulan diversos aspectos relacionados con cuerpos de docentes, el sistema de acceso, nuevas titulaciones, municipios y corporaciones locales, ....
LOMCE – Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de calidad educativa
- Novedades más significativas:
- Tiene que pasar unas ultimas pruebas para poder conseguir el titulo de GES y de BACH.
- En Primaria sólo llegan a tener un carácter orientativo
- Modificación de 4-ESO con dos opciones: Se modifica 4 de la ESO, con enseñanzas académicos y aplicados.
-Ya desaparece el programa de diversificación curricular en la ESO y ahora crean un nuevo título; En vez de llamarse PCPI lo llaman FPB (básica) y consigue tener mayor flexibilidad para poder entrar al FPGM.
-por último observamos una regulación de la FP dual.
- Cambios esenciales en el diseño curricular:
-Desaparecen
las asignaturas troncales y específicas.
|
-Ya no existen los distintos ciclos y área de
conocimiento del Medio (CN + CS).
|
-Religión ya es una asignatura con validez.
|
-No existe la educación para la ciudadanía.
|
-Ya no tiene atributos suficientes el consejo escolar
en beneficio de los directores del centro.
|
-Se hace una modificación de la comisión del director.
|
-Ya no hay compromiso del estado de tener en un centro
público una plaza, es decir no la garantizan. Por ejemplo si un niño se queda
sin plaza en un centro público, te tienes que ir a un centro privado o te
quedarías fuera y en caso de que no tengas dinero suficiente te quedarías un
año sin estudiar ya que no se hacen cargos de buscarte un centro para que
puedas estudiar.
|
LEA Andalucía Ley 17/2007 de 10 de diciembre (BOJA. 26.12.2007)
-Las leyes publicadas después de
la LOE siguen estando en vigente por ejemplo la LEA.
|
-Podemos ver una modificación de
la LOE regulada por la LOMCE.
|
-Una de las leyes vigentes regula
el sistema educativo en cuanto a la estructura.
|
-La LOE regula aspectos
organizativos generales es decir regulación en la programación general de la
enseñanza y los conciertos educativos.
|
Hoy en día es muy difícil sacarte un título en España, es decir no es difícil el hecho de sacártelo pero si quieres irte a estudiar fuera, no llegarías a tener ninguna titulación. Es inexplicable como puede haber unos buenísimos bailarines y no haber grandes docentes, ya que por lo general si eres un buen bailarín, tendrás unas técnicas adecuadas para poder dar clase.
·
¿Es mejor ser grado superior o grado universitario?
-Si lo miramos a simple vista y a la hora de ponerlo en nuestro curriculum a la hora de que las distintas empresas lo vea, tener un grado universitario es muchísimo mejor, ya que con ello obtenemos ciertas ventajas que por ejemplo siendo un grado superior no las tenemos, por otro lado un grado superior tienen la mitad de las horas incluso podemos llegar a decir que la mitad que el grado superior de danza ya que un grado normal tiene una duración de 2 años y nuestro grado tiene una duración de 4 años, por eso mismo nuestro grado equivale a una grado universitario ya que echamos muchas más horas que muchas de las universidades y por supuesto nosotros tenemos más años de preparación que muchos otros, en conclusión creo que es mejor un grado universitario ya que serían unos estudios que tienen validez fuera del país y te aportan muchos más beneficios que un grado superior.
ENSEÑANZAS ELEMENTALES :

OBJETIVOS
GENERALES:
Artículo 3. Objetivos
generales.
1. Las enseñanzas
elementales de música contribuirán a
desarrollar en el alumnado
las capacidades siguientes:
a) Apreciar la importancia
de la música como lenguaje
artístico y medio de
expresión cultural de los pueblos y de las
personas.
b) Conocer y valorar el
patrimonio musical de Andalucía,
con especial atención a la
música flamenca.
c) Interpretar y practicar
la música con el fin de enriquecer
sus posibilidades de
comunicación y realización personal.
d) Desarrollar los hábitos
de trabajo individual y de grupo,
de esfuerzo y de
responsabilidad, que supone el aprendizaje
de la música.
e) Desarrollar la
concentración y la audición como condiciones
necesarias para la práctica
e interpretación de la música.
f) Participar en
agrupaciones vocales e instrumentales,
integrándose
equilibradamente en el conjunto.
g) Actuar en público, con
seguridad en sí mismo y comprender
la función comunicativa de
la interpretación artística.
h) Conocer y comprender las
diferentes tendencias artísticas
y culturales de nuestra
época.
2. Además, las enseñanzas
elementales de música contribuirán
a desarrollar las
capacidades generales y valores cívicos
propios del sistema
educativo y favorecerán la participación
en actividades artísticas y
culturales que permitan vivir la
experiencia de transmitir
el goce de la música.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto y ámbito
de aplicación.
1. El presente Decreto
tiene por objeto establecer la ordenación
general y el currículo de
las enseñanzas elementales
de danza en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Las normas contenidas en
el presente Decreto serán
de aplicación en todos los
centros docentes de la Comunidad
Autónoma que impartan estas
enseñanzas.
Artículo 2. Finalidad y
carácter.
1. Las enseñanzas
elementales de danza tienen como
finalidad proporcionar al
alumnado una formación artística
de calidad y garantizar el
conocimiento básico de la danza.
Asimismo, prestarán
especial atención a la educación musical temprana y al disfrute de la práctica
musical y de la danza
como arte.
2. Las enseñanzas
elementales de danza tendrán un doble
carácter: formativo y
preparatorio para estudios posteriores.
Artículo 3. Objetivos
generales.
1. Las enseñanzas
elementales de danza contribuirán a
desarrollar en el alumnado
las capacidades siguientes:
a) Apreciar la importancia
de la danza como lenguaje artístico
y medio de expresión
cultural de los pueblos y de las
personas.
b) Conocer y valorar el
patrimonio musical y dancístico de
Andalucía, con especial
atención a la danza flamenca.
c) Interpretar y practicar
la danza con el fin de enriquecer
sus posibilidades de
comunicación y realización personal.
d) Desarrollar los hábitos
de trabajo individual y de grupo,
de esfuerzo y de
responsabilidad, que supone el aprendizaje
de la danza.
e) Desarrollar la
concentración y la audición como condiciones
necesarias para la práctica
e interpretación de la
danza.
f) Participar en
agrupaciones de danza, integrándose
equilibradamente en el
conjunto.
g) Actuar en público, con
seguridad en sí mismo y comprender
la función comunicativa de
la interpretación artística.
h) Conocer y comprender las
diferentes tendencias artísticas
y culturales de nuestra
época.
2. Además, las enseñanzas
elementales de danza contribuirán
a desarrollar las
capacidades generales y valores cívicos
propios del sistema
educativo y favorecerán la participación
en actividades artísticas y
culturales que permitan vivir la
experiencia de transmitir
el goce de la danza.
Ordenación
académica:
Ordenación de las
enseñanzas
Artículo 6. Organización de
las enseñanzas.
Las enseñanzas elementales
de danza tendrán un doble
modelo organizativo:
a) Enseñanzas básicas, que
son aquellas enseñanzas adecuadas
a los procesos formativos y
evolutivos de la persona,
especialmente pensadas para
niños y niñas en edad escolar.
b) Enseñanzas de
iniciación, que son aquellas enseñanzas
de introducción a la
cultura musical, de dinamización de la
misma, dirigidas a todas
las personas, sin distinción de edad o
preparación previa.
Artículo 7. Enseñanzas
básicas de danza.
1. Los objetivos
específicos de las enseñanzas básicas de
danza serán los siguientes:
a) Desarrollar la
personalidad y sensibilidad del alumnado,
a través del aprendizaje de
la danza.
b) Fomentar la creatividad
dancística y la capacidad de
acción y transformación de
los conocimientos.
c) Favorecer el interés y
una actitud positiva del alumnado,
ante el hecho artístico
relacionado con la danza.
d) Potenciar el desarrollo
de sus posibilidades y prepararle
para su incorporación a los
estudios profesionales de danza.
2. Las enseñanzas básicas
de danza se desarrollarán en
dos ciclos de dos cursos de
duración cada uno.
Artículo 8. Enseñanzas de
iniciación a la danza.
1. Los objetivos
específicos de las enseñanzas de iniciación
a la danza serán los
siguientes:
a) Procurar una formación
teórica y práctica que permita
disfrutar de la práctica
individual y de conjunto de la danza,
sin limitación de edad. b)
Proporcionar la orientación y formación necesarias
para facilitar el acceso,
en su caso, a los estudios profesionales
de danza.
c) Ofrecer una amplia gama
de enseñanzas en torno a la
danza, que integre todo el
abanico de posibilidades expresivas que
estas enseñanzas tienen y
contemple, igualmente, la demanda del
entorno sociocultural en el
que se desarrollan las mismas.
d) Recoger y difundir las
tradiciones locales en materia
de danza e incidir en la
cultura popular, no sólo a través de la
formación del alumnado,
sino también por la difusión directa
mediante las manifestaciones
artísticas de los centros.
2. Las enseñanzas de
iniciación a la danza se organizarán
en cursos o ciclos de
duración y estructura variable, en función
de las necesidades
formativas de las personas a quienes
estén dirigidas.
Artículo 9. Materias de las
enseñanzas básicas de danza.
Las enseñanzas básicas de
danza constarán de las siguientes
materias:
a) Educación musical
aplicada a la danza.
b) Educación y expresión
del movimiento.
c) Danza popular.
d) Castañuelas.
e) Base académica.
f) Iniciación a la danza
española
g) Base académica y
contemporánea.
h) Folclore andaluz.
i) Danza clásica española,
escuela bolera.
j) Iniciación al baile
flamenco.
k) Danza clásica.
l) Danza española.
m) Danza contemporánea.
n) Baile flamenco.
Artículo 10. Ámbitos
formativos de las enseñanzas de iniciación
a la danza.
Las enseñanzas de
iniciación a la danza constarán de los
siguientes ámbitos
formativos:
a) Música y movimiento,
para niños y niñas en edades
comprendidas entre los
cuatro y los ocho años de edad, que
abarcará las siguientes
materias: Música y movimiento, Danza
creativa y Talleres de
danza.
b) Práctica de danza, que
podrá referirse a las diferentes
formas de la danza escénica
o popular. Para cursar estas enseñanzas
será necesario tener
cumplidos los ocho años de edad.
c) Formación musical
complementaria a la práctica de la
danza.
d) Actividades de grupo, a
cuyo fin los centros deberán
incluir, al menos, un grupo
de danza.
Artículo 11. Oferta
educativa de los centros que impartan
enseñanzas de iniciación a
la danza.
1. Los centros que impartan
enseñanzas de iniciación a la
danza deberán ofertar como
mínimo dos de los cuatro ámbitos
formativos a que se refiere
el artículo 10.
2. Dentro del ámbito de
Práctica de Danza, los centros deberán
ofertar, al menos, dos
modalidades de danza que tengan
como referente las materias
a las que se refiere el artículo 9.
3. Los centros deberán
ofertar, como mínimo, dos niveles
formativos por cada uno de
los ámbitos que se impartan.
4. Además de la oferta
obligatoria, determinada en los
apartados anteriores, los
centros podrán incluir otras materias,
mientras sean compatibles
con los objetivos establecidos
en el artículo 3.1. Entre
ellas, podrán desarrollar actividades
de danza para niños o niñas
con necesidades educativas especiales
o talleres en los que se
integre la danza con otras disciplinas
artísticas, como las artes
plásticas o el arte dramático. Artículo 12. Horario.
1. Los centros docentes que
impartan enseñanzas básicas
de danza, determinarán su
horario para las diferentes
materias establecidas en el
artículo 9, de acuerdo con lo que a
tales efectos establezca,
por Orden, la Consejería competente
en materia de educación.
2. Corresponde a los
centros docentes que impartan enseñanzas
de iniciación a la danza
determinar el horario de los
ámbitos formativos
establecidos en el artículo 10.
3. La Consejería competente
en materia de educación
adoptará las medidas
oportunas con el fin de que el alumnado
pueda cursar
simultáneamente las enseñanzas básicas
de danza y las de régimen
general.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS:
Artículo
7. Enseñanzas básicas de danza.
1. Los objetivos
específicos de las enseñanzas básicas de
danza serán los siguientes:
a) Desarrollar la
personalidad y sensibilidad del alumnado,
a través del aprendizaje de
la danza.
b) Fomentar la creatividad
dancística y la capacidad de
acción y transformación de
los conocimientos.
c) Favorecer el interés y
una actitud positiva del alumnado,
ante el hecho artístico
relacionado con la danza.
d) Potenciar el desarrollo
de sus posibilidades y prepararle
para su incorporación a los
estudios profesionales de danza.
2. Las enseñanzas básicas
de danza se desarrollarán en
dos ciclos de dos cursos de
duración cada uno.
Artículo 8. Enseñanzas de
iniciación a la danza.
1. Los objetivos
específicos de las enseñanzas de iniciación
a la danza serán los
siguientes:
a) Procurar una formación
teórica y práctica que permita
disfrutar de la práctica
individual y de conjunto de la danza,
sin limitación de edad.
b) Proporcionar la
orientación y formación necesarias
para facilitar el acceso,
en su caso, a los estudios profesionales
de danza.
c) Ofrecer una amplia gama
de enseñanzas en torno a la
danza, que integre todo el
abanico de posibilidades expresivas que
estas enseñanzas tienen y
contemple, igualmente, la demanda del
entorno sociocultural en el
que se desarrollan las mismas.
d) Recoger y difundir las
tradiciones locales en materia
de danza e incidir en la
cultura popular, no sólo a través de la
formación del alumnado,
sino también por la difusión directa
mediante las
manifestaciones artísticas de los centros.
2. Las enseñanzas de
iniciación a la danza se organizarán
en cursos o ciclos de
duración y estructura variable, en función
de las necesidades
formativas de las personas a quienes
estén dirigidas.
Artículo 9. Materias de las
enseñanzas básicas de danza.
Las enseñanzas básicas de
danza constarán de las siguientes
materias:
a) Educación musical
aplicada a la danza.
b) Educación y expresión
del movimiento.
c) Danza popular.
d) Castañuelas.
e) Base académica.
f) Iniciación a la danza
española
g) Base académica y
contemporánea.
h) Folclore andaluz.
i) Danza clásica española,
escuela bolera.
j) Iniciación al baile
flamenco.
k) Danza clásica.
l) Danza española.
m) Danza contemporánea.
n) Baile flamenco.
ESCUELA
BOLERA
La aparición del bolero durante
el último tercio del siglo
XVIII, convertida en danza
nacional en el siglo XIX, y cuyo
desarrollo tendrá
consecuencias tanto ideológicas como coreográficas,
constituye, en la
actualidad, la referencia para la
denominación de la escuela
española de danza que pasa a
llamarse, a mediados del
siglo XX, escuela bolera o danza clásica
española. Andalucía se
proclama como un foco muy importante
de difusión, dándole
singularidad propia en el braceo,
toque de palillos y en
ciertos pasos vinculados a su folclore.
En esta materia, se
pretende que el alumnado conozca
los pasos básicos que
constituyen el vocabulario propio de la
escuela bolera, acompañados
del toque de palillos, y algunas
danzas individuales y de
parejas representativas del repertorio.
Todo ello, con el carácter
y el estilo propio de esta forma de
danza y, en su caso,
manteniendo una relación interpretativa y
espacial con la pareja.
Objetivos.
1. Adquirir una correcta
colocación corporal para la ejecución
de la escuela bolera.
2. Coordinar movimientos de
piernas, torso, cabeza, brazos
y castañuelas, a través de
variaciones sencillas de pasos y
encadenamientos.
3. Realizar con estilo
bolero los braceos con su correspondiente
toque de castañuelas.
4. Conocer la terminología
propia del lenguaje de la escuela
bolera.
5. Conocer e identificar
pasos de la escuela bolera.
6. Realizar con sentido
rítmico y armonía, todos los movimientos
y encadenamientos de pasos
que se ejecuten.
7. Mostrar sensibilidad
corporal, a través de variaciones
sencillas de escuela bolera
acompañadas del toque de castañuelas.
8. Ser consciente de la
importancia de la respiración en la
ejecución de ejercicios y
en la interpretación de la danza.
9. Utilización adecuada del
espacio.
Contenidos.
Colocación corporal.
Variaciones de pasos para la coordinación
de piernas, torso, cabeza,
brazos y castañuelas. Variaciones
de braceos con su
correspondiente toque de castañuelas.
Técnica de castañuelas. Variaciones
de pequeños saltos.
Variaciones de giros con y
sin desplazamiento. Repertorio de
escuela bolera.
Criterios de evaluación.
1. Realizar una
secuenciación de pasos de escuela bolera
con sus correspondientes
braceos y toques de castañuelas.
Con este criterio se
pretende comprobar la colocación
corporal, la técnica de
castañuelas, la coordinación de movimientos
(piernas, torso, cabeza,
brazos y castañuelas) y la
aplicación técnica de la
base académica. 2. Interpretar un baile del repertorio de escuela bolera en
grupo.
Con este criterio se
pretende comprobar la capacidad
rítmica, la adaptación
técnica y expresiva al estilo bolero, así
como la relación
interpretativa y espacial con el resto de los
componentes del grupo.
ENSEÑANZAS PROFESIONALES.
+
Especialidad de Danza española:
Danza clásica.
Escuela bolera.
Danza estilizada.
Flamenco.
Folklore.
Talleres coreográficos de danza española.
Historia de la danza española.
Danza
española.
Objetivos.
La enseñanza de Danza
española en las enseñanzas
profesionales de danza
tendrá como objetivo contribuir a
desarrollar en el alumnado
las capacidades siguientes:
1. Conocer la aproximación
paradigmática, en lo que
se refiere al contexto y forma
de la escuela bolera con el
baile flamenco a través del
repertorio más ancestral.
2. Conocer las técnicas
específicas de la danza estilizada
para su aplicación en el
baile flamenco teatral.
3. Conocer y valorar la
cultura y la danza tradicional
atendiendo a los orígenes,
influencias y su interrelación
con el baile flamenco.
4. Interpretar con
personalidad artística y expresiva
las distintas formas de la
danza española adaptándose
al estilo propio de cada
una de ellas.
5. Conocer e interpretar
los bailes propios de cada
una de las distintas formas
de la danza española cuyo
origen sea netamente
andaluz.
6. Conocer e interpretar
aquellas danzas características
de otras comunidades que
han contribuido al origen
del baile flamenco.
7. Conocer y valorar la
influencia de la cultura andaluza
en el desarrollo de la
danza española.
Contenidos.
Ejercicios para adquirir la
técnica, dinámica, coordinación
y estilo de la escuela
bolera. Estudio y ejecución
de las danzas de repertorio
más ancestrales de la
escuela bolera y su
correcto acompañamiento de castañuelas,
atendiendo a la dinámica,
estilo y carácter
propio de estas danzas.
Estudio de bailes de cada una
de las distintas formas de
la danza española de origen
andaluz y su posible
relación con el baile flamenco. Interpretación
de coreografías de danza
estilizada, con
el máximo dominio del
espacio escénico, de la técnica
(movimientos, castañuelas,
zapateados, indumentaria,
etc.) de la expresividad,
musicalidad, gracia y naturalidad.
Realización de variaciones
de danza estilizada, en
la que el principal
protagonista sea el compás flamenco.
Adquisición de las técnicas
y estilos de las danzas populares
tradicionales más
representativas de cada una de
las comunidades que han
dado origen al baile flamenco.
Desarrollo permanente de la
memoria.
Criterios de evaluación.
1. Interpretar un baile del
repertorio más ancestral
de la escuela bolera a
propuesta del profesor. Con este
criterio se pretende comprobar
si el alumno o alumna es
capaz de controlar el
movimiento dando el carácter y el
estilo propios de la
escuela bolera, así como su capacidad
de comunicación con el
público.
2. Interpretación de una
danza de zapato donde el
baile flamenco sea el protagonista
a nivel rítmico y de
carácter. Con este criterio
se pretende comprobar el grado
de asimilación por parte
del alumno o alumna del estilo
dentro de la danza
estilizada.
3. Interpretar y analizar
una danza popular tradicional
interrelacionada con el
baile flamenco. Con este criterio
se pretende comprobar el
conocimiento y la asimilación
del alumno o alumna de la
técnica, estilo y carácter
propio de estas danzas.
En mi opinión creo que las leyes de hoy en día, se están quedando atrasadas y en vez de beneficiarnos no están empezando a perjudicar, por ejemplo sin irnos más lejos, en la actualidad a los alumnos de 2 bachillerato que necesitan nota para estudiar su futuro le están añadiendo materia nueva ahora, cuando queda 4 meses para selectividad. Creo también que como ya hemos repetido varias veces en clase, la educación no sirve para estudiarnos un libro de memoria de varios temas y al día siguiente se nos olvide todo, solo por que obligan a dar un material completo, cuando no nos da tiempo ni de analizar la materia y entenderla, ni mucho menos de aprender.
En danza tampoco creo que la ley vaya con nosotros sino todo lo contrario, somos unos estudiantes más y sin embargo no nos tienen cualificados como universitarios y cuando terminemos nuestro grado superior de 4 años, cuando por normal general un grado superior es de 2 años, no tenemos ningún certificado de haber cursado ninguna carrera. La ley debe cambiar y deben pensar más en todos los estudiantes en vez de agobiarnos metiéndonos materia que no llegamos a comprender.















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