TEMA 2

ÍNDICE-->

1. Leyes Orgánicas.
2. Leyes de educación en España.
3. Enseñanzas Elementales.
4. Enseñanzas Profesionales.

                                                
                           
                                              CONSTITUCIÓN:





  • La Constitución española de 1978  Podemos decir que pertenece al ordenamiento jurídico español dentro de los distintos poderes públicos que tenemos los ciudadanos y es una norma suprema. Entra en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.

  • La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.

  • La promulgación de la Constitución implicó  a la democracia que se dió por la muerte del jefe de estado, Franco precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que se dieron en el anterior régimen dictatorial.

  • Prevalece sobre el resto de la normas.


                                                          LEY ORGÁNICA:


  • Una ley es un precepto que manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Son una serie de normas dictadas por las distintas autoridades, las cuales obedecen a distintos principios como la generalidad que por ejemplo nos afecta a todos y la obligatoriedad. 



  • Las leyes orgánicas son necesarias para poder así regular algún aspecto de vida social desde un punto de vista constitucional. Tienen una competencia distintas a las demás leyes por ejemplo a las leyes ordinarias que presenta la mayoría absoluta a la hora de aprobarla.


  • Real decreto Es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto), pero no todo real decreto es un reglamento (ello dependerá del contenido).



  • Decreto -->Decisión tomada por la autoridad competente en materia de su incumbencia, y que se hace pública en las formas prescritas.




  • Orden -->Proviene de las comisiones delegadas del gobierno



Orden ministerialà Proviene de un departamento determinado ministerial.


                                                       


LEYES EDUCATIVAS EN ESPAÑA.





  1. LOE (LEY ORGÁNICA) 2/2006 DE 3 DE MAYO DE EDUCACION:








-Hay varios artículos modificados por la lonce, en la cuales están en vigor todas menos 103:
 










-La equidad en la educación (Título II) y el profesorado (Título III) regulan aspectos que en algunos casos son nuevos, como las funciones de los profesores en general (artículo 91 y siguientes).

- La autonomía y la evaluación de centros, presentan modificaciones respecto a textos legales anteriores, es decir ya no tiene consideración por proyecto curriculares como documentos de gestión, sin embargo en la evaluación de los distintos centros aparecen un nuevo carácter de diagnostico.

- Deroga tanto la LOCE de 2002, como las otras dos leyes orgánicas publicadas también por gobiernos socialistas,


-la LOGSE de 1990 y la LOPEG de 1995, llega a confirma leyes antiguas derogadas. 

- Las disposiciones adicionales regulan diversos aspectos relacionados con cuerpos de docentes, el sistema de acceso, nuevas titulaciones, municipios y corporaciones locales, ....





LOMCE – Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de calidad educativa




  •       Novedades más significativas:

- Tiene que pasar unas ultimas pruebas para poder conseguir el titulo de GES y de BACH.

- En Primaria sólo llegan a tener un carácter orientativo

- Modificación de 4-ESO con dos opciones: Se modifica 4 de la ESO, con enseñanzas académicos y aplicados.

-Ya desaparece el programa de diversificación curricular en la ESO  y ahora crean un nuevo título; En vez de llamarse PCPI lo llaman FPB (básica) y consigue tener mayor flexibilidad para poder entrar al FPGM.

-por último observamos una regulación de la FP dual.




  • Cambios esenciales en el diseño curricular:






-Desaparecen las asignaturas troncales y específicas.
-Ya no existen los distintos ciclos y área de conocimiento del Medio (CN + CS).
-Religión ya es una asignatura con validez.
-No existe la educación para la ciudadanía.
-Ya no tiene atributos suficientes el consejo escolar en beneficio de los directores del centro.
-Se hace una modificación de la comisión del director.
-Ya no hay compromiso del estado de tener en un centro público una plaza, es decir no la garantizan. Por ejemplo si un niño se queda sin plaza en un centro público, te tienes que ir a un centro privado o te quedarías fuera y en caso de que no tengas dinero suficiente te quedarías un año sin estudiar ya que no se hacen cargos de buscarte un centro para que puedas estudiar.





                      LEA Andalucía Ley 17/2007 de 10 de diciembre (BOJA. 26.12.2007)





-Las leyes publicadas después de la LOE siguen estando en vigente por ejemplo la LEA.
-Podemos ver una modificación de la LOE regulada por la LOMCE.
-Una de las leyes vigentes regula el sistema educativo en cuanto a la estructura.
-La LOE regula aspectos organizativos generales es decir regulación en la programación general de la enseñanza y los conciertos educativos.


Hoy en día es muy difícil sacarte un título en España, es decir no es difícil el hecho de sacártelo pero si quieres irte a estudiar fuera, no llegarías a tener ninguna titulación. Es inexplicable como puede haber unos buenísimos bailarines y no haber grandes docentes, ya que por lo general si eres un buen bailarín, tendrás unas técnicas adecuadas para poder dar clase.
·         



                                                                   ORGANIGRAMA




¿Es mejor ser grado superior o grado universitario?
-Si lo miramos a simple vista y a la hora de ponerlo en nuestro curriculum a la hora de que las distintas empresas lo vea, tener un grado universitario es muchísimo mejor, ya que con ello obtenemos ciertas ventajas que por ejemplo siendo un grado superior no las tenemos, por otro lado un grado superior tienen la mitad de las horas incluso podemos llegar a decir que la mitad que el grado superior de danza ya que un grado normal tiene una duración de 2 años y nuestro grado tiene una duración de 4 años, por eso mismo nuestro grado equivale a una grado universitario ya que echamos muchas más horas que muchas de las universidades y por supuesto nosotros tenemos más años de preparación que muchos otros, en conclusión creo que es mejor un grado universitario ya que  serían unos estudios que tienen validez fuera del país y te aportan muchos más beneficios que un grado superior.




Metodología:


ENSEÑANZAS ELEMENTALES :




Decreto objetivos generales:

OBJETIVOS GENERALES:

Artículo 3. Objetivos generales.

1. Las enseñanzas elementales de música contribuirán a

desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Apreciar la importancia de la música como lenguaje

artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las

personas.

b) Conocer y valorar el patrimonio musical de Andalucía,

con especial atención a la música flamenca.

c) Interpretar y practicar la música con el fin de enriquecer

sus posibilidades de comunicación y realización personal.

d) Desarrollar los hábitos de trabajo individual y de grupo,

de esfuerzo y de responsabilidad, que supone el aprendizaje

de la música.

e) Desarrollar la concentración y la audición como condiciones

necesarias para la práctica e interpretación de la música.

f) Participar en agrupaciones vocales e instrumentales,

integrándose equilibradamente en el conjunto.

g) Actuar en público, con seguridad en sí mismo y comprender

la función comunicativa de la interpretación artística.

h) Conocer y comprender las diferentes tendencias artísticas

y culturales de nuestra época.

2. Además, las enseñanzas elementales de música contribuirán

a desarrollar las capacidades generales y valores cívicos

propios del sistema educativo y favorecerán la participación

en actividades artísticas y culturales que permitan vivir la

experiencia de transmitir el goce de la música.



CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación

general y el currículo de las enseñanzas elementales

de danza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán

de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad

Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidad y carácter.

1. Las enseñanzas elementales de danza tienen como

finalidad proporcionar al alumnado una formación artística

de calidad y garantizar el conocimiento básico de la danza.

Asimismo, prestarán especial atención a la educación musical temprana y al disfrute de la práctica musical y de la danza

como arte.

2. Las enseñanzas elementales de danza tendrán un doble

carácter: formativo y preparatorio para estudios posteriores.

Artículo 3. Objetivos generales.

1. Las enseñanzas elementales de danza contribuirán a

desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Apreciar la importancia de la danza como lenguaje artístico

y medio de expresión cultural de los pueblos y de las

personas.

b) Conocer y valorar el patrimonio musical y dancístico de

Andalucía, con especial atención a la danza flamenca.

c) Interpretar y practicar la danza con el fin de enriquecer

sus posibilidades de comunicación y realización personal.

d) Desarrollar los hábitos de trabajo individual y de grupo,

de esfuerzo y de responsabilidad, que supone el aprendizaje

de la danza.

e) Desarrollar la concentración y la audición como condiciones

necesarias para la práctica e interpretación de la

danza.

f) Participar en agrupaciones de danza, integrándose

equilibradamente en el conjunto.

g) Actuar en público, con seguridad en sí mismo y comprender

la función comunicativa de la interpretación artística.

h) Conocer y comprender las diferentes tendencias artísticas

y culturales de nuestra época.

2. Además, las enseñanzas elementales de danza contribuirán

a desarrollar las capacidades generales y valores cívicos

propios del sistema educativo y favorecerán la participación

en actividades artísticas y culturales que permitan vivir la

experiencia de transmitir el goce de la danza.



Ordenación académica:

Ordenación de las enseñanzas

Artículo 6. Organización de las enseñanzas.

Las enseñanzas elementales de danza tendrán un doble

modelo organizativo:

a) Enseñanzas básicas, que son aquellas enseñanzas adecuadas

a los procesos formativos y evolutivos de la persona,

especialmente pensadas para niños y niñas en edad escolar.

b) Enseñanzas de iniciación, que son aquellas enseñanzas

de introducción a la cultura musical, de dinamización de la

misma, dirigidas a todas las personas, sin distinción de edad o

preparación previa.

Artículo 7. Enseñanzas básicas de danza.

1. Los objetivos específicos de las enseñanzas básicas de

danza serán los siguientes:

a) Desarrollar la personalidad y sensibilidad del alumnado,

a través del aprendizaje de la danza.

b) Fomentar la creatividad dancística y la capacidad de

acción y transformación de los conocimientos.

c) Favorecer el interés y una actitud positiva del alumnado,

ante el hecho artístico relacionado con la danza.

d) Potenciar el desarrollo de sus posibilidades y prepararle

para su incorporación a los estudios profesionales de danza.

2. Las enseñanzas básicas de danza se desarrollarán en

dos ciclos de dos cursos de duración cada uno.

Artículo 8. Enseñanzas de iniciación a la danza.

1. Los objetivos específicos de las enseñanzas de iniciación

a la danza serán los siguientes:

a) Procurar una formación teórica y práctica que permita

disfrutar de la práctica individual y de conjunto de la danza,

sin limitación de edad. b) Proporcionar la orientación y formación necesarias

para facilitar el acceso, en su caso, a los estudios profesionales

de danza.

c) Ofrecer una amplia gama de enseñanzas en torno a la

danza, que integre todo el abanico de posibilidades expresivas que

estas enseñanzas tienen y contemple, igualmente, la demanda del

entorno sociocultural en el que se desarrollan las mismas.

d) Recoger y difundir las tradiciones locales en materia

de danza e incidir en la cultura popular, no sólo a través de la

formación del alumnado, sino también por la difusión directa

mediante las manifestaciones artísticas de los centros.

2. Las enseñanzas de iniciación a la danza se organizarán

en cursos o ciclos de duración y estructura variable, en función

de las necesidades formativas de las personas a quienes

estén dirigidas.

Artículo 9. Materias de las enseñanzas básicas de danza.

Las enseñanzas básicas de danza constarán de las siguientes

materias:

a) Educación musical aplicada a la danza.

b) Educación y expresión del movimiento.

c) Danza popular.

d) Castañuelas.

e) Base académica.

f) Iniciación a la danza española

g) Base académica y contemporánea.

h) Folclore andaluz.

i) Danza clásica española, escuela bolera.

j) Iniciación al baile flamenco.

k) Danza clásica.

l) Danza española.

m) Danza contemporánea.

n) Baile flamenco.

Artículo 10. Ámbitos formativos de las enseñanzas de iniciación

a la danza.

Las enseñanzas de iniciación a la danza constarán de los

siguientes ámbitos formativos:

a) Música y movimiento, para niños y niñas en edades

comprendidas entre los cuatro y los ocho años de edad, que

abarcará las siguientes materias: Música y movimiento, Danza

creativa y Talleres de danza.

b) Práctica de danza, que podrá referirse a las diferentes

formas de la danza escénica o popular. Para cursar estas enseñanzas

será necesario tener cumplidos los ocho años de edad.

c) Formación musical complementaria a la práctica de la

danza.

d) Actividades de grupo, a cuyo fin los centros deberán

incluir, al menos, un grupo de danza.

Artículo 11. Oferta educativa de los centros que impartan

enseñanzas de iniciación a la danza.

1. Los centros que impartan enseñanzas de iniciación a la

danza deberán ofertar como mínimo dos de los cuatro ámbitos

formativos a que se refiere el artículo 10.

2. Dentro del ámbito de Práctica de Danza, los centros deberán

ofertar, al menos, dos modalidades de danza que tengan

como referente las materias a las que se refiere el artículo 9.

3. Los centros deberán ofertar, como mínimo, dos niveles

formativos por cada uno de los ámbitos que se impartan.

4. Además de la oferta obligatoria, determinada en los

apartados anteriores, los centros podrán incluir otras materias,

mientras sean compatibles con los objetivos establecidos

en el artículo 3.1. Entre ellas, podrán desarrollar actividades

de danza para niños o niñas con necesidades educativas especiales

o talleres en los que se integre la danza con otras disciplinas

artísticas, como las artes plásticas o el arte dramático. Artículo 12. Horario.

1. Los centros docentes que impartan enseñanzas básicas

de danza, determinarán su horario para las diferentes

materias establecidas en el artículo 9, de acuerdo con lo que a

tales efectos establezca, por Orden, la Consejería competente

en materia de educación.

2. Corresponde a los centros docentes que impartan enseñanzas

de iniciación a la danza determinar el horario de los

ámbitos formativos establecidos en el artículo 10.

3. La Consejería competente en materia de educación

adoptará las medidas oportunas con el fin de que el alumnado

pueda cursar simultáneamente las enseñanzas básicas

de danza y las de régimen general.



OBJETIVOS ESPECIFICOS:

                                                        Artículo 7. Enseñanzas básicas de danza.

1. Los objetivos específicos de las enseñanzas básicas de

danza serán los siguientes:

a) Desarrollar la personalidad y sensibilidad del alumnado,

a través del aprendizaje de la danza.

b) Fomentar la creatividad dancística y la capacidad de

acción y transformación de los conocimientos.

c) Favorecer el interés y una actitud positiva del alumnado,

ante el hecho artístico relacionado con la danza.

d) Potenciar el desarrollo de sus posibilidades y prepararle

para su incorporación a los estudios profesionales de danza.

2. Las enseñanzas básicas de danza se desarrollarán en

dos ciclos de dos cursos de duración cada uno.

Artículo 8. Enseñanzas de iniciación a la danza.

1. Los objetivos específicos de las enseñanzas de iniciación

a la danza serán los siguientes:

a) Procurar una formación teórica y práctica que permita

disfrutar de la práctica individual y de conjunto de la danza,

sin limitación de edad.

b) Proporcionar la orientación y formación necesarias

para facilitar el acceso, en su caso, a los estudios profesionales

de danza.

c) Ofrecer una amplia gama de enseñanzas en torno a la

danza, que integre todo el abanico de posibilidades expresivas que

estas enseñanzas tienen y contemple, igualmente, la demanda del

entorno sociocultural en el que se desarrollan las mismas.

d) Recoger y difundir las tradiciones locales en materia

de danza e incidir en la cultura popular, no sólo a través de la

formación del alumnado, sino también por la difusión directa

mediante las manifestaciones artísticas de los centros.

2. Las enseñanzas de iniciación a la danza se organizarán

en cursos o ciclos de duración y estructura variable, en función

de las necesidades formativas de las personas a quienes

estén dirigidas.

Artículo 9. Materias de las enseñanzas básicas de danza.

Las enseñanzas básicas de danza constarán de las siguientes

materias:

a) Educación musical aplicada a la danza.

b) Educación y expresión del movimiento.

c) Danza popular.

d) Castañuelas.

e) Base académica.

f) Iniciación a la danza española

g) Base académica y contemporánea.

h) Folclore andaluz.

i) Danza clásica española, escuela bolera.

j) Iniciación al baile flamenco.

k) Danza clásica.

l) Danza española.

m) Danza contemporánea.

n) Baile flamenco.




ESCUELA BOLERA

La aparición del bolero durante el último tercio del siglo

XVIII, convertida en danza nacional en el siglo XIX, y cuyo

desarrollo tendrá consecuencias tanto ideológicas como coreográficas,

constituye, en la actualidad, la referencia para la

denominación de la escuela española de danza que pasa a

llamarse, a mediados del siglo XX, escuela bolera o danza clásica

española. Andalucía se proclama como un foco muy importante

de difusión, dándole singularidad propia en el braceo,

toque de palillos y en ciertos pasos vinculados a su folclore.

En esta materia, se pretende que el alumnado conozca

los pasos básicos que constituyen el vocabulario propio de la

escuela bolera, acompañados del toque de palillos, y algunas

danzas individuales y de parejas representativas del repertorio.

Todo ello, con el carácter y el estilo propio de esta forma de

danza y, en su caso, manteniendo una relación interpretativa y

espacial con la pareja.

Objetivos.

1. Adquirir una correcta colocación corporal para la ejecución

de la escuela bolera.

2. Coordinar movimientos de piernas, torso, cabeza, brazos

y castañuelas, a través de variaciones sencillas de pasos y

encadenamientos.

3. Realizar con estilo bolero los braceos con su correspondiente

toque de castañuelas.

4. Conocer la terminología propia del lenguaje de la escuela

bolera.

5. Conocer e identificar pasos de la escuela bolera.

6. Realizar con sentido rítmico y armonía, todos los movimientos

y encadenamientos de pasos que se ejecuten.

7. Mostrar sensibilidad corporal, a través de variaciones

sencillas de escuela bolera acompañadas del toque de castañuelas.

8. Ser consciente de la importancia de la respiración en la

ejecución de ejercicios y en la interpretación de la danza.

9. Utilización adecuada del espacio.

Contenidos.

Colocación corporal. Variaciones de pasos para la coordinación

de piernas, torso, cabeza, brazos y castañuelas. Variaciones

de braceos con su correspondiente toque de castañuelas.

Técnica de castañuelas. Variaciones de pequeños saltos.

Variaciones de giros con y sin desplazamiento. Repertorio de

escuela bolera.

Criterios de evaluación.

1. Realizar una secuenciación de pasos de escuela bolera

con sus correspondientes braceos y toques de castañuelas.

Con este criterio se pretende comprobar la colocación

corporal, la técnica de castañuelas, la coordinación de movimientos

(piernas, torso, cabeza, brazos y castañuelas) y la

aplicación técnica de la base académica. 2. Interpretar un baile del repertorio de escuela bolera en

grupo.

Con este criterio se pretende comprobar la capacidad

rítmica, la adaptación técnica y expresiva al estilo bolero, así

como la relación interpretativa y espacial con el resto de los

componentes del grupo.


ENSEÑANZAS PROFESIONALES.
+
Especialidad de Danza española:
Danza clásica.
Escuela bolera.
Danza estilizada.
Flamenco.
Folklore.
Talleres coreográficos de danza española.
Historia de la danza española.


Danza española.


Objetivos.

La enseñanza de Danza española en las enseñanzas

profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a

desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

1. Conocer la aproximación paradigmática, en lo que

se refiere al contexto y forma de la escuela bolera con el

baile flamenco a través del repertorio más ancestral.

2. Conocer las técnicas específicas de la danza estilizada

para su aplicación en el baile flamenco teatral.

3. Conocer y valorar la cultura y la danza tradicional

atendiendo a los orígenes, influencias y su interrelación

con el baile flamenco.

4. Interpretar con personalidad artística y expresiva

las distintas formas de la danza española adaptándose

al estilo propio de cada una de ellas.

5. Conocer e interpretar los bailes propios de cada

una de las distintas formas de la danza española cuyo

origen sea netamente andaluz.

6. Conocer e interpretar aquellas danzas características

de otras comunidades que han contribuido al origen

del baile flamenco.

7. Conocer y valorar la influencia de la cultura andaluza

en el desarrollo de la danza española.

Contenidos.

Ejercicios para adquirir la técnica, dinámica, coordinación

y estilo de la escuela bolera. Estudio y ejecución

de las danzas de repertorio más ancestrales de la

escuela bolera y su correcto acompañamiento de castañuelas,

atendiendo a la dinámica, estilo y carácter

propio de estas danzas. Estudio de bailes de cada una

de las distintas formas de la danza española de origen

andaluz y su posible relación con el baile flamenco. Interpretación

de coreografías de danza estilizada, con

el máximo dominio del espacio escénico, de la técnica

(movimientos, castañuelas, zapateados, indumentaria,

etc.) de la expresividad, musicalidad, gracia y naturalidad.

Realización de variaciones de danza estilizada, en

la que el principal protagonista sea el compás flamenco.

Adquisición de las técnicas y estilos de las danzas populares

tradicionales más representativas de cada una de

las comunidades que han dado origen al baile flamenco.

Desarrollo permanente de la memoria.

Criterios de evaluación.

1. Interpretar un baile del repertorio más ancestral

de la escuela bolera a propuesta del profesor. Con este

criterio se pretende comprobar si el alumno o alumna es

capaz de controlar el movimiento dando el carácter y el

estilo propios de la escuela bolera, así como su capacidad

de comunicación con el público.

2. Interpretación de una danza de zapato donde el

baile flamenco sea el protagonista a nivel rítmico y de

carácter. Con este criterio se pretende comprobar el grado

de asimilación por parte del alumno o alumna del estilo

dentro de la danza estilizada.

3. Interpretar y analizar una danza popular tradicional

interrelacionada con el baile flamenco. Con este criterio

se pretende comprobar el conocimiento y la asimilación

del alumno o alumna de la técnica, estilo y carácter

propio de estas danzas.


En mi opinión creo que las leyes de hoy en día, se están quedando atrasadas y en vez de beneficiarnos no están empezando a perjudicar, por ejemplo sin irnos más lejos, en la actualidad a los alumnos de 2 bachillerato que necesitan nota para estudiar su futuro le están añadiendo materia nueva ahora, cuando queda 4 meses para selectividad. Creo también que como ya hemos repetido varias veces en clase, la educación no sirve para estudiarnos un libro de memoria de varios temas y al día siguiente se nos olvide todo, solo por que obligan a dar un material completo, cuando no nos da tiempo ni de analizar la materia y entenderla, ni mucho menos de aprender.
En danza tampoco creo que la ley vaya con nosotros sino todo lo contrario, somos unos estudiantes más y sin embargo no nos tienen cualificados como universitarios y cuando terminemos nuestro grado superior de 4 años, cuando por normal general un grado superior es de 2 años, no tenemos ningún certificado de haber cursado ninguna carrera. La ley debe cambiar y deben pensar más en todos los estudiantes en vez de agobiarnos metiéndonos materia que no llegamos a comprender.





No hay comentarios:

Publicar un comentario